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Capítulo II · Fundamentos y principios de la Doctrina social

Imagen de Dios, dignidad, bien común, subsidiariedad, solidaridad y justicia social.

Imagen de DiosDignidad humanaBien comúnSubsidiariedadSolidaridad

Claves para la sesión

  • Toda persona es imagen del Dios trinitario y goza de igual dignidad inviolable.
  • Los derechos humanos brotan de esa dignidad y deben ser custodiados.
  • Bien común, destino universal de los bienes, subsidiariedad, solidaridad y justicia social son las claves del orden social.
  • El desarrollo humano integral abarca cada persona y a todo el ser humano.

Preguntas para el diálogo

  1. ¿Reconozco la igual dignidad de toda persona, especialmente de los descartados?
  2. ¿Cómo vivo concretamente la solidaridad y la subsidiariedad en mi entorno?
  3. ¿Qué decisiones personales o comunitarias promueven hoy el bien común?

Oración

Padre Creador, que nos hiciste a tu imagen, danos ojos para ver la dignidad sagrada en cada hermano y manos solidarias para construir el bien común.

Lectura de la encíclica

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Capítulo II · Fundamentos y principios de la Doctrina social

La Doctrina social de la Iglesia es una realidad viva, en diálogo con la historia, las culturas y las ciencias y, al mismo tiempo, conserva un núcleo de verdad que no declina. Por eso puede ser considerada una forma de sabiduría capaz de orientar todavía hoy la vida personal y social de los creyentes. En este segundo capítulo quisiera detenerme en algunos fundamentos y principios de la Doctrina social que ayudan a leer los “nuevos asuntos” de nuestro tiempo a la luz de la dignidad fundamental de la persona humana.

Pienso que actualmente, para custodiar a la persona humana en el tiempo de la IA, debemos volver a reflexionar sobre el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad y la justicia social. Estoy convencido de que la relación armoniosa entre estos principios requiere que sean analizados conjuntamente, para que se evidencie con claridad cómo se reclaman y se iluminan mutuamente.

Al proponer estas reflexiones deseo, sobre todo, ayudar a los fieles laicos y a todas las mujeres y los hombres de buena voluntad a redescubrir la propia tarea de hacer presente en lo cotidiano —en las relaciones familiares, en el trabajo y en la participación social— los principios que voy a señalar, dejándose animar por el propósito de encarnar el amor de Dios en la trama concreta de la historia. Al mismo tiempo, quisiera alentar a las academias y a las universidades a revitalizar tales principios, reconsiderándolos de forma que se adapten a los tiempos actuales y sean eficaces para afrontar la revolución digital. De este modo, la investigación teológica y filosófica podrá profundizar y sostener el camino pastoral de la Iglesia, contribuyendo a la tarea del Magisterio de iluminar la conciencia de los creyentes y orientar su compromiso para hacer más justa y fraterna la vida de nuestras sociedades.

LOS FUNDAMENTOS DE LA DOCTRINA SOCIAL

El ser humano, imagen del Dios trinitario

La Doctrina social de la Iglesia nos conduce al corazón mismo de nuestra fe: el misterio del Dios viviente, revelado en Jesucristo como comunión de personas; Padre, Hijo y Espíritu Santo: amor en relación, que se da recíprocamente y se comunica al mundo. 51 Como recuerda el Concilio, el ser humano está llamado a la comunión con Dios y «no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo»; 52 su vocación más profunda es la de entrar en el movimiento trinitario del amor recibido y compartido.

Si el misterio de Dios-Amor es la fuente de la Doctrina social, su rostro más concreto lo contemplamos en Jesucristo, Verbo encarnado. Haciéndose hombre, el Hijo de Dios entra en la historia y en nuestra carne, trayéndonos el amor que lo une al Padre y al Espíritu Santo. «El misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado», 53 porque su humanidad es plenamente libre, abierta a los demás, capaz de construir relaciones solidarias y preciosas, y entregada al don total de sí. Quien cree en Él está involucrado en la gran obra de renovación inaugurada por el misterio de su pasión, muerte y resurrección, y coopera en la edificación del Reino de Dios, aprendiendo a acoger a toda mujer como hermana y a todo hombre como hermano, hijos de un mismo Padre. Así, tanto el anuncio como la experiencia cristiana, guiados por la acción del Espíritu Santo, tienden a generar en el mundo consecuencias sociales. 54

En el centro de la visión cristiana del ser humano está la gran afirmación según la cual el hombre y la mujer son creados “a imagen y semejanza” (cf. Gn 1, 26-27) del Dios trinitario. Cada persona, hecha constitutivamente para la relación, es pensada y querida por Dios para entrar en una historia de comunión con Él, con los demás y con la creación. Su dignidad no depende de las capacidades que posee, de las riquezas o del rol que desempeña, ni de las decisiones justas o equivocadas que toma, sino que es un don que la precede y la excede, dado por Dios como expresión de su amor que nunca falla. Por eso, la persona humana permanece siempre como «el camino primero y fundamental de la Iglesia»55 y el corazón de toda auténtica vía de desarrollo humano integral. 56

La igual dignidad de todos los seres humanos

San Juan Pablo II afirmaba que «el sentido más profundo de la dignidad de la persona humana y de su unicidad, así como del respeto debido al camino de la conciencia, es ciertamente una adquisición positiva de la cultura moderna». 57 Esta afirmación sigue las huellas ya trazadas por el Concilio Vaticano II, que había constatado un crecimiento en la conciencia de la excelsa dignidad de toda persona, de su valor superior a las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. 58 Es importante vigilar para que este crecimiento en la conciencia de la dignidad humana no sea ofuscado bajo la presión de nuevas ideologías o de determinados intereses de gran poder en el mundo de hoy. Entre estas ideologías considero particularmente insidiosa la que sugiere que toda persona deba ganarse o justificar su propio valor, hasta el punto de atribuir mayor valía a quienes son más eficientes y productivos. En semejante perspectiva, la persona termina reduciéndose a un medio para obtener resultados, a un recurso para ser usado y explotado, y no es reconocida como fin en sí misma, jamás instrumentalizable. Pero el valor de la persona no depende de lo que realiza o produce; existen derechos que corresponden a todos por el mero hecho de ser personas. Ningún poder humano puede legítimamente negarlos o limitarlos arbitrariamente. 59

Cuando hablamos de dignidad no siempre usamos la palabra de la misma manera; en ocasiones nos referimos a la dignidad moral, es decir, al modo en el que la persona orienta sus propias decisiones y su propio obrar; otras veces pensamos en la dignidad social, es decir, en las condiciones de vida de la persona y en el respeto concreto que le es reconocido por la sociedad; en otros casos indicamos la dignidad existencial, que alude al modo en el que una persona percibe el valor de sí y de su propia vida. Estas dimensiones de la dignidad pueden crecer o disminuir. Pero más allá de estos significados hay un nivel más profundo, el más importante, que consiste en la dignidad ontológica. Es la dignidad que pertenece a todo ser humano simplemente por el hecho de existir, de haber sido querido, creado y amado por Dios; 60 ningún pecado, ningún fracaso, ninguna humillación, ninguna exclusión puede afectar el valor profundo de una vida humana que Él ha querido y llamado al ser. 61 593.

Por lo tanto, la dignidad fundamental de cada persona no se adquiere, no debe ganarse ni necesita ser demostrada. La reciente Declaración Dignitas infinita ha ofrecido una síntesis de las convicciones de la Iglesia sobre este tema: «Una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre», 62 es decir, siempre e ineludiblemente. Esta dignidad de todo ser humano puede definirse infinita, como dijo san Juan Pablo II, 63 por dos razones: porque es infinito el amor de Dios que lo llama a la amistad con Él, y porque es absolutamente incondicionada, en el sentido de que, aun buscando hasta el infinito, nunca se encontrará nada que pueda suprimirla o negarla.

El altísimo valor de los derechos humanos

La Iglesia reconoce con gratitud que «el movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana». 64 Y, como afirmó san Juan Pablo II, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, continúa siendo en nuestros días una de las más altas expresiones de la conciencia humana. 65 Esta es «una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad». 66 Por eso, en la perspectiva cristiana, los derechos humanos no son un añadido externo a la persona, sino una traducción histórica de su dignidad intrínseca, que la comunidad internacional está llamada a tutelar y promover.

Los derechos humanos son inviolables, porque son «inherentes a la persona humana y a su dignidad». 67 En consecuencia, son universales e inalienables. 68 Precisamente porque están fundados en la común dignidad de todo hombre y de toda mujer, estos derechos comportan consecuencias prácticas y efectos jurídicos, porque «sería vano Romano, ed. en lengua española, 13 octubre 1995, 7.

proclamar derechos, si al mismo tiempo no se pone en práctica todo lo necesario para asegurar el deber de respetarlos, por todos, en todas partes y para todos». 69 Entre estos, el primer derecho humano es el derecho a la vida, desde la concepción hasta su fin natural, 70 sin el cual es imposible ejercitar cualquier otro derecho. Cuando este derecho fundamental es negado —como sucede con el aborto provocado, el asesinato de inocentes y la eutanasia— nos encontramos frente a decisiones que la Iglesia juzga gravemente ilícitas. 71

Al observar nuestro tiempo, no podemos ignorar que la tutela de los derechos humanos hoy está expuesta a dos riesgos particularmente graves. El primero es el de una declaración puramente formal, mientras que, junto con el progreso tecnológico, avanzan de manera disimulada o evidente violaciones de la dignidad humana. El segundo, que en realidad está en la base del primero, es el de no poder reconocer el fundamento de su universalidad, porque se ha renunciado a la «búsqueda de los fundamentos más sólidos que están detrás de nuestras opciones y también de nuestras leyes». 72 El Papa Francisco invitaba a no subestimar este último problema. Recordaba que, cuando la razón se deja interrogar seriamente sobre la naturaleza humana, es capaz de descubrir valores aplicables a todos, porque derivan de ella. Si este trabajo de búsqueda fuera abandonado, podría suceder que derechos hoy considerados intocables, en el futuro terminaran siendo cuestionados o negados por quienes ostentan el poder, quizá después de haber obtenido un consenso sólo aparente por parte de poblaciones aterrorizadas o manipuladas. 73

Junto a una mayor conciencia del valor de toda persona humana y de sus derechos, ha crecido también el reconocimiento de los derechos de las minorías. Sin embargo, todavía hay mucho camino por recorrer para que los derechos de una gran parte, por ejemplo, los de las mujeres, estén realmente garantizados en todo el mundo. Es una realidad que «doblemente pobres son las mujeres que sufren situaciones de exclusión, maltrato y violencia, porque frecuentemente se encuentran con menores posibilidades Carta enc. Veritatis splendor (6 agosto 1993), 80: AAS 85 (1993), 1197-1198; ID., Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 7-28: AAS 87 (1995), 408-427.

de defender sus derechos». 74 Por lo tanto, no es suficiente afirmar con palabras que hombres y mujeres tienen la misma dignidad y los mismos derechos; es necesario que esto se traduzca en decisiones concretas, en las leyes, en el acceso al trabajo, a la instrucción, a las responsabilidades sociales y políticas, en el modo en el que la sociedad escucha y valora el aporte de las mujeres. Mientras exista esta disparidad, no podremos decir que la sociedad reconoce realmente y en profundidad que las mujeres tienen la misma dignidad que los hombres.

Son las personas concretas las que cuentan, cada una de ellas y sus familias. Los movimientos sociales, las grandes proclamas políticas en favor del pueblo y las ideologías comunitarias no sirven para nada si no están orientadas a la promoción de las personas —hombres y mujeres— con sus derechos inalienables. Del mismo modo, no basta con exaltar la libertad individual o la iniciativa privada, si después se acepta que una multitud de personas siga viviendo sin un trabajo digno, sin tutelas y sin acceso a los bienes fundamentales.

LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA SOCIAL

El principio del bien común

Reconocer que toda mujer y todo hombre poseen una dignidad inalienable y derechos que ningún poder humano puede perjudicar o eliminar requiere configurar el modo en el que vivimos juntos, nuestras decisiones económicas y políticas, el rostro concreto de nuestras ciudades. De aquí nace el primer gran principio de la Doctrina social al que deseo referirme: el bien común. Podemos describirlo como la forma social de la dignidad que se reconoce a cada uno. Cuando Benedicto XVI hizo alusión a los valores no negociables que la Iglesia siempre debe defender, incluyó entre estos «la promoción del bien común». 75 Para un cristiano, en efecto, salir del pequeño mundo de sus propios intereses y comprometerse por el bien común —en los límites de sus propias posibilidades— es un valor no negociable, como lo es la promoción de la vida.

(2013), 1108.

El Concilio Vaticano II ha afirmado que el bien común consiste en «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección». 76 Esta definición nos ofrece una primera orientación valiosa, porque el bien común no se puede reducir a un simple listado de condiciones o de instituciones. No coincide con la suma de méritos de los individuos, ni con la unión de sus intereses particulares; es un bien mayor, que pertenece a todos, y que sólo juntos podemos construir, acrecentar y custodiar.

Podemos decir que la acción social alcanza su plenitud cuando tiende a este bien compartido, así como la acción moral de la persona encuentra cumplimiento en la elección del verdadero bien. 77

En este sentido, podemos afirmar que «el todo es más que las partes»78 y que precisamente por eso «la mera suma de los intereses individuales no es capaz de generar un mundo mejor para toda la humanidad». 79 Es una ilusión pensar que sea suficiente con buscar el propio progreso para contribuir al bien de todos, sin tener que preocuparse realmente de los demás. Esta visión ignora el valor propio y específico del bien común; este es fruto de la «interdependencia»80 que provoca una red de bien social que se difunde e incide en las personas. El bien común es un plus, resultado de la interacción y de la influencia recíproca que une diferentes acciones, iniciativas, esfuerzos y decisiones. Si se sumaran simplemente los bienes individuales, no se podría explicar la existencia de este plus que los supera y al mismo tiempo los enriquece.

La búsqueda del bien común es lo que da vida a un pueblo, entendido no como una mera suma de individuos, sino como una realidad viva donde las personas aprenden a reconocerse vinculadas las unas a las otras y corresponsables de la res publica. En este sentido, cada persona contribuye a construir su propio pueblo con «un trabajo lento y arduo que exige querer integrarse y aprender a hacerlo hasta desarrollar una cultura del encuentro en una pluriforme armonía». 81 Trabajar juntos en pos del bien de todos significa tener un proyecto compartido. Es evidente que entre las diversas personas hay muchas diferencias ideológicas y pragmáticas, hay variedad de intereses y frecuentes contrastes, pero eso no significa que sea imposible un proceso de diálogo para configurar una base de consenso que permita constituir un proyecto para todos y caminar juntos.

Corresponde al Estado garantizar la cohesión, la unidad y una justa organización de la sociedad civil, para que el bien común realmente pueda ser procurado con la contribución de todos. Esto significa, en concreto, que el poder público tiene la delicada tarea de «armonizar con justicia»82 los diversos intereses en juego, buscando el equilibrio entre bienes particulares y bienes de conjunto, sin dejar atrás a los más débiles. Cuando la política renuncia a una visión a largo plazo y se reduce a cálculos de corto plazo o a polarizaciones estériles, los discursos sobre el bien común pierden credibilidad, y al mismo tiempo crecen las desigualdades y las fracturas sociales.

Esto vale también para la política internacional. Mientras las distancias entre los pueblos aumentan, se abren camino lógicas de confrontación y de agresividad, y el difícil recorrido hacia un mundo más unido y fraterno sufre nuevos y dolorosos contratiempos. En este marco, hablar de un camino compartido hacia un desarrollo más justo para toda la familia humana «suena a delirio». 83 Pero no podemos perder la esperanza. Invito a todos a pensar en formas de cooperación y de instituciones internacionales más eficaces, capaces de cuidar el bien común global sin anular la legítima pluralidad de los pueblos y de los estados. En efecto, la promoción del bien común nunca puede separarse del respeto al derecho de los pueblos a existir, a custodiar su propia identidad y a contribuir con su propia originalidad a la familia de las naciones. 84 Cualquier intento o proyecto de eliminar o someter una nación es gravemente inmoral y, por lo tanto, inaceptable.

El principio del destino universal de los bienes

«Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes». 85 Este principio nos recuerda sobre todo que los bienes de la tierra —el suelo, el agua, el aire y los recursos naturales— han sido dados por Dios a toda la familia humana para sostener la vida de todos, hoy y en las Romano, ed. en lengua española, 13 octubre 1995, 8.

futuras generaciones, y que toda persona tiene un derecho originario al uso de dichos bienes. San Juan Pablo II recordaba que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno». 86 En consecuencia, «no es conforme con el designio de Dios, usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos». 87 Hoy estamos llamados a reconocer que este destino universal no se refiere sólo a los bienes materiales, sino también a los bienes inmateriales y culturales.

Existe un derecho a la propiedad privada que tiene su sentido y su función propia, pero siempre subordinado al destino universal de los bienes. Según san Juan Pablo II, dicha subordinación es la regla de oro del comportamiento social y el «primer principio de todo el ordenamiento ético-social». 88 La tradición de la Iglesia ha visto en la propiedad un medio para custodiar y administrar los bienes de manera que puedan servir mejor al bien común. Dado que «la tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada», 89 su función social no debe ser considerada como una mera opinión teológica, sino como una doctrina cierta de la Iglesia, ya presente en las Sagradas Escrituras y en los Padres. Por eso, el Papa Francisco recordó que la solidaridad, vivida en profundidad, significa también «devolverle al pobre lo que le corresponde». 90

Hoy, entre los bienes que están destinados universalmente a todos, debemos incluir también las nuevas formas de propiedad: patentes, algoritmos, plataformas digitales, infraestructuras tecnológicas, datos. En un contexto donde la riqueza de las naciones depende cada vez más de conocimientos y tecnologías, cuando estos bienes quedan concentrados en las manos de unos pocos, sin adecuadas formas de intercambio y de acceso, se crea un nuevo desequilibrio que contradice el destino universal de los bienes y alimenta la brecha entre incluidos y excluidos, entre quienes pueden participar en la revolución digital y quienes permanecen al margen. Además, el cuidado de la Casa común y la responsabilidad hacia los pobres y hacia las generaciones futuras requieren que el uso de los bienes de la creación y de las nuevas posibilidades ofrecidas por la octubre 2020), 120: AAS 112 (2020), 1010.

técnica esté regulado de tal modo que respete el ambiente y evite despilfarros y nuevas formas de estafa.

El principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad nace de la misma visión sobre la persona que ha guiado nuestra reflexión sobre la dignidad y el bien común. Si toda mujer y todo hombre están llamados a ser protagonistas de su propia vida y a participar en la construcción de la sociedad, entonces también la organización social debe respetar y favorecer esta responsabilidad. La Doctrina social de la Iglesia llama “subsidiariedad” al principio según el cual aquello que pueden hacer las personas, las familias, las comunidades locales y los cuerpos intermedios no debe ser absorbido por instancias superiores. Las instituciones de nivel superior deben reconocer, proteger y promover la libertad y la creatividad de los niveles inferiores, coordinando sus aportaciones para que cooperen eficazmente al bien común. 91

Desde el inicio del Magisterio social moderno, a partir de León XIII, la Iglesia ha insistido en el hecho de que ni la persona ni la familia deben ser absorbidas por el Estado, sino que deben actuar libremente, en la medida de lo posible, sin causar daño al bien común. 92 San Juan Pablo II retomó y profundizó esta perspectiva, recordando que la comunidad política está al servicio de la sociedad civil y que el Estado debe velar por el bien común, interviniendo cuando sea necesario, pero sin sustituir de manera permanente la responsabilidad de los cuerpos intermedios y de las entidades sociales. 93 La subsidiariedad no justifica el desinterés del Estado, sino que orienta su acción; la intervención pública se requiere precisamente para permitir que todos los sujetos sociales desarrollen su misión sin ser aplastados. Corresponde a la comunidad política crear las condiciones para que personas, familias, asociaciones y cuerpos intermedios puedan realizar su propia vocación social, sin ser sustituidos o reducidos a meros ejecutores. 94

Este principio alienta a superar toda forma de gestión paternalista o asistencialista de la vida social, promoviendo un estilo de corresponsabilidad: un Estado que valora la iniciativa de los ciudadanos y una sociedad civil capaz de generar vínculos y activar energías al servicio del bien común. En una lógica de subsidiariedad, las decisiones se toman al nivel más cercano posible a las personas involucradas, valorando la vida asociativa, de modo que el pueblo no se encuentre frente a decisiones ya tomadas, sino que pueda entrar en su camino de construcción. Allí donde familias, asociaciones, comunidades locales, realidades del voluntariado y del denominado “tercer sector” son reconocidas y sostenidas, la vida social se vuelve más cercana a las personas, los servicios se brindan con mayor atención a las necesidades reales y las respuestas son más creativas y respetuosas de la dignidad de cada uno. 95

El principio de subsidiariedad vale de manera particular en el contexto de la revolución digital. Aquí el nivel superior no es el Estado, sino todo gran actor económico y tecnológico que ejerce un poder fáctico sobre las condiciones de la vida común. El nivel que absorbe competencias, datos y capacidad decisional está constituido por empresas y plataformas, que definen condiciones de acceso, reglas de visibilidad, formas de relación e incluso oportunidades económicas. La subsidiariedad requiere que dichos procesos no se impongan desde lo alto de modo opaco y unilateral, sino que estén orientados al bien común mediante la transparencia, la responsabilidad y formas reales de participación (auditorías independientes, transparencia en los algoritmos, acceso equitativo a los datos, herramientas de apelación). 96

En este contexto, los estados y las instituciones supranacionales están llamados a garantizar reglas justas y mecanismos de protección eficaces para que las comunidades locales, los cuerpos intermedios, las escuelas y las universidades, así como las realidades eclesiales y asociativas puedan tener voz y contribuir al discernimiento de las decisiones que inciden en la vida de las personas: trabajo, acceso a los servicios, gestión de los datos y ambientes digitales. En las decisiones que se refieren a los flujos económicos, las plataformas digitales, la gestión de los datos y los algoritmos, no se puede dejar que pocos actores por sí solos orienten los procesos, sino que es necesario construir formas de cooperación que respeten los diversos niveles de la comunidad mundial y los hagan corresponsables del bien común. 97

El principio de solidaridad

Después de haber considerado el bien común y la subsidiariedad, deseo detenerme en el principio de solidaridad. Este principio nace de la visión de persona concebida por la fe; todo ser humano es creado a imagen de Dios e incorporado a una red de relaciones que lo vinculan a los demás, a los pueblos y a la creación. San Pablo VI recordaba que las obligaciones de solidaridad, justicia y caridad están radicadas en la fraternidad humana y sobrenatural que une a los hombres y a los pueblos entre ellos. 98 La fraternidad no es solamente una aspiración interior del que cree, sino una forma social y política que se ha de encarnar en decisiones e itinerarios compartidos. La solidaridad, pues, es el reconocimiento concreto de que el destino de cada uno está ligado al destino de todos; realmente «nadie se salva solo». 99 Así se manifiesta de manera evidente el estrecho vínculo entre subsidiariedad y solidaridad. Cuando la subsidiariedad no está acompañada de la solidaridad, termina por transformarse en la simple protección de intereses particulares; cuando la solidaridad no está sostenida por la subsidiariedad, degenera en asistencialismo que no promueve la responsabilidad. 100 Este entramado remite también a la responsabilidad de una auténtica participación; la solidaridad se expresa cuando cada uno, personalmente y junto con los demás, toma parte en la vida de la comunidad —se informa, se asocia, hace sentir su propia voz, contribuye a las decisiones y a las opciones públicas— asumiendo responsabilidades reales para que el bien común se traduzca en toma de decisiones compartidas.

En muchos ámbitos experimentamos ya una especie de “solidaridad de hecho”; nuestras vidas están entrelazadas, las economías y las comunicaciones globales hacen que aquello que sucede en un lugar produzca efectos lejanos, y las redes digitales unen en tiempo real a personas y comunidades de todas partes del mundo. Sin embargo, esta trama de relaciones no es aún solidaridad en sentido pleno si no se convierte en una decisión consciente. La fe nos invita a leer esta realidad como una llamada; no somos simplemente vecinos unos de otros, sino que estamos confiados los unos a los otros, para que cada uno se haga cargo, en la medida de lo posible, de la vida y de las heridas del hermano y de la hermana. La solidaridad nace precisamente cuando decidimos no permanecer indiferentes frente a aquello que le sucede a nuestro prójimo y transformamos vínculos inevitables —económicos, culturales y tecnológicos— en itinerarios de intercambio, de cooperación y de cuidado mutuo, aprendiendo a «pensar y actuar en términos de comunidad». 101

El Magisterio social ha insistido en el hecho de que la solidaridad es al mismo tiempo un principio y una virtud. En cuanto principio, expresa el orden objetivo de las relaciones entre personas, grupos y pueblos, y alude a la conciencia de una interdependencia, por lo que el bien de cada uno pasa a través del bien de los demás. En cuanto virtud, requiere en cambio una «determinación firme y perseverante»102 de trabajar por el bien común, con una atención particular a los más débiles. El Papa Francisco ha recordado que la solidaridad es «un modo de hacer historia»103 que construye pueblos y no simples masas de individuos. Por eso, implica estilos de vida sobrios y compartidos, capacidad de renunciar a beneficios inmediatos para abrir espacios de futuro a los demás, y disponibilidad para cuestionar hábitos y privilegios — incluidos aquellos que están vinculados al consumo digital y al uso de las tecnologías— cuando impiden que los demás vivan con dignidad.

En un mundo marcado por relaciones cada vez más estrechas entre personas, comunidades y naciones, la solidaridad asume también una dimensión global. Benedicto XVI señaló con fuerza el nexo entre desarrollo, justicia y responsabilidad hacia las generaciones futuras, recordando que el auténtico progreso requiere una solidaridad intergeneracional104 y una atención a los lazos que nos unen con el ambiente natural.

Hoy esta responsabilidad se extiende también a las infraestructuras digitales e informativas; como el ambiente natural, también el “ecosistema digital” puede ser cuidado o explotado, compartido o monopolizado. La solidaridad requiere que las decisiones en materia de datos, algoritmos, plataformas e IA tengan en cuenta no sólo el beneficio inmediato de algunos, sino el impacto en todos los pueblos y en las generaciones futuras.

El principio de la justicia social

Para la comunidad cristiana, la justicia social es una forma concreta de seguimiento de Jesús y de fidelidad a su Evangelio. En el Nuevo Testamento, Jesús anuncia una «Buena Noticia a los pobres» (Lc 4, 18) y se identifica con los pequeños, los enfermos, los presos y los extranjeros (cf. Mt 25, 31-46). Así nos enseña que la justicia nace y se realiza en la fraternidad, porque el modo en el que nos acercamos a los últimos y nos relacionamos con ellos se convierte, en concreto, en la medida de nuestra relación con Dios y con los hermanos. La justicia, sin embargo, no se refiere solamente al comportamiento de los individuos, sino también al modo en el que son concebidas y organizadas las estructuras de la convivencia. A este respecto, el Concilio Vaticano II recuerda que toda institución está llamada a servir a la persona humana y a su dignidad. 105 La justicia social se reconoce, entonces, por la capacidad de un orden social, económico y político que permita a todos —y en particular a los más frágiles— vivir de manera realmente humana, sin que ninguno se quede atrás.

El Magisterio reciente ha insistido en el hecho de que la justicia social exige una mirada cuyo punto de partida sean los últimos. San Juan Pablo II habló de una opción preferencial por los pobres106 que debe marcar las decisiones personales y sociales, mientras el Papa Francisco denunció una «cultura del “descarte”»107 que provoca cada vez más formas nuevas de exclusión. En esta perspectiva, la justicia social exige mirar a las personas y a los pueblos comenzando por los que son más vulnerables: los pobres, los migrantes, los refugiados, los desplazados internos, las víctimas de la violencia, las personas que viven en periferias urbanas o existenciales.

La idea de “justicia social” ayuda a reconocer que las injusticias no nacen sólo de decisiones equivocadas de los individuos, sino también de estructuras, mecanismos, sistemas económicos y culturales que producen desigualdad casi automáticamente. San Juan Pablo II habló en este sentido de estructuras de pecado108 que se oponen a la voluntad de Dios y requieren un esfuerzo de conversión personal y social. En esta perspectiva, la justicia no concierne sólo a la distribución equitativa de los bienes o a la corrección de las injusticias presentes, sino que asume también una dimensión reparadora. Ella mira a recomponer los vínculos rotos y a reintegrar al que ha sido excluido, teniendo en cuenta las heridas provocadas por las injusticias: guerras, colonialismo, discriminaciones raciales o de género, violencia contra pueblos enteros y explotación. Esto puede significar restituir dignidad y voz a quienes han sido ignorados, favorecer procesos de sanación de la memoria colectiva, combatir leyes y prácticas discriminatorias, y sostener concretamente a quienes cargan aún con las consecuencias de agravios sufridos en el pasado.

En este tiempo, la justicia social debe confrontarse también con el ambiente creado por las tecnologías digitales. La difusión de redes globales, plataformas y sistemas de IA cambia el modo de informarse, de comunicar y de acceder a los servicios. La justicia exige que se impida el surgimiento de nuevas formas de exclusión y privación de la libertad: personas y pueblos a los que se les niega o dificulta el acceso a las tecnologías básicas, comunidades expuestas a vigilancia invasiva y grupos sociales perjudicados por algoritmos opacos que reproducen prejuicios y discriminaciones. Un orden social justo en la era digital es aquel que garantiza a todos un acceso igualitario a las oportunidades, protege a los más pequeños y a los más frágiles, se opone al odio y a la desinformación, y somete a control público el uso de los datos y de las tecnologías, de modo que el criterio no sea sólo el beneficio sino la dignidad de cada persona y el bien de los pueblos.

Un examen decisivo para la justicia social hoy está representado por la condición de los migrantes, de los refugiados y de cuantos son obligados a desplazarse a causa de la pobreza, la violencia, el cambio climático y los desastres naturales. El modo en el cual una sociedad los trata muestra si su idea de justicia está guiada por el miedo o por la fraternidad. El Papa Francisco invitaba a reconocer en los migrantes no simplemente un problema a resolver, sino «una imagen viva del Pueblo de Dios en camino»; 109 personas con dignidad, recursos y sueños, que tienen derecho a ser tratadas con respeto y piden la oportunidad de poder formar parte activa de las sociedades que las reciben. La justicia social, en este campo, implica al menos dos compromisos complementarios. Por una parte, proteger el derecho a la esperanza de quien está obligado a partir, garantizándole vías seguras y legales, condiciones de acogida dignas y procesos reales de integración. Por otra, promover también el derecho a permanecer en la propia tierra en paz y seguridad, afrontando las causas profundas que obligan a migrar, incluidas las causas vinculadas a las injusticias económicas y a la crisis climática. Cuando estos derechos son respetados, las migraciones pueden ser una ocasión de encuentro y enriquecimiento mutuo entre los pueblos.

(2024), 735.

EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL

En la Encíclica Populorum progressio, san Pablo VI afirma que el desarrollo es auténtico sólo si es “integral”, es decir, dirigido a «promover a todos los hombres y a todo el hombre». 110 En los decenios sucesivos, la Doctrina social de la Iglesia ha retomado y profundizado esta expresión para indicar el modo concreto en el cual los grandes principios —dignidad, bien común, destino universal de los bienes, subsidiariedad, solidaridad y justicia social— se aplican en la historia. Por “desarrollo humano integral” entendemos un proceso en el cual el crecimiento de las personas y de los pueblos abarca todas las dimensiones de la existencia y abre el futuro también a las generaciones venideras.

El desarrollo, tanto para las personas como para las naciones, es una tarea y al mismo tiempo un derecho; requiere condiciones mínimas que hagan posible a cada persona y a cada pueblo madurar según la propia dignidad, sin ser mantenidos en dependencia o excluidos del acceso a los bienes necesarios. El desarrollo es humano cuando pone en el centro a las personas y no la acumulación de bienes, y cuando se refiere también a los pueblos, no sólo a los individuos. La justicia exige el reconocimiento de los derechos sociales y de los derechos de los pueblos, e incluye la responsabilidad hacia los que vendrán después de nosotros. Por eso no es humano un desarrollo que aumenta el consumo de algunos a expensas de costos y heridas en otros, o que relega regiones enteras a roles subordinados impidiéndoles expresar sus propias potencialidades. 111 El desarrollo es integral cuando no se reduce al ámbito económico, sino que promueve la calidad de vida en sus dimensiones espirituales, culturales, morales y relacionales, en el respeto a la Casa común, a la diversidad de los pueblos y a sus modos de vivir. 112

La idea de desarrollo humano integral encuentra hoy un criterio decisivo de verificación en la ecología integral, convertida en una dimensión imprescindible de la Doctrina social de la Iglesia. La calidad del desarrollo, de hecho, se mide por su capacidad de mantener unidos, sin separar, la justicia hacia las personas y la custodia de 112 (2020), 1012-1013.

la Casa común, favoreciendo condiciones de vida digna, acceso a los bienes necesarios, relaciones sociales justas, cuidado de la creación y atención a las generaciones futuras.

De ahí se sigue que no es verdadero progreso aquello que aumenta el bienestar de algunos degradando los ecosistemas, descargando costos sobre las comunidades más vulnerables o comprometiendo las condiciones de vida de quienes vendrán después de nosotros.

Así comprendido, el desarrollo humano integral es el horizonte en el cual se han de leer las transformaciones de nuestro tiempo, incluyendo las de la revolución digital. Las innovaciones tecnológicas —incluida la inteligencia artificial— no son neutrales; pueden aumentar la participación y la justicia, o ampliar las desigualdades, el control y la exclusión. Por eso, han de ser examinadas con una pregunta decisiva: ¿contribuyen realmente a hacer crecer a las personas y a los pueblos en humanidad y fraternidad, en el respeto a la Casa común y a las generaciones futuras? Es aquí donde los principios de la Doctrina social se vuelven criterios concretos de discernimiento en los ámbitos que afrontaremos en los próximos capítulos.

UN EXAMEN PARA LA IGLESIA

En conclusión, deseo tocar un punto que me preocupa de manera particular. La Doctrina social no es sólo una palabra dirigida a la sociedad; es también un examen de conciencia para la Iglesia, casa y escuela de comunión, siempre llamada a verificar que los principios expuestos en este capítulo se vivan sobre todo en su interior. El bien común, en el ámbito eclesial, toma el rostro de un estilo sinodal para la misión al servicio del Reino. La Iglesia, en efecto, es «el sujeto comunitario e histórico de la sinodalidad y de la misión». 113 Esto requiere atención al modo de tomar decisiones y de ejercer la responsabilidad. El Documento final del Sínodo identifica, entre las prácticas decisivas para la transformación misionera, la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la evaluación. 114

En esta perspectiva, la subsidiariedad se convierte en un criterio de gobierno y de vida pastoral, que reconoce y sostiene la responsabilidad de los fieles y de los cuerpos 2024), 17.

intermedios eclesiales, valorando carismas y competencias, y evitando todo paternalismo que sofoca la libertad evangélica. Concretamente, la participación de los bautizados en los procesos de decisión y la corresponsabilidad en la misión pasan a través de organismos de participación reales, no nominales. 115

La solidaridad, para la comunidad cristiana, tiene su fuente en el misterio de Cristo y se nutre de la Eucaristía. Esta nace de la comunión en la fe y en los sacramentos: el Bautismo y la Confirmación nos unen en Cristo, para que seamos un solo cuerpo y un solo espíritu, un solo corazón y una sola alma (cf. Ef 4, 4; Hch 4, 32). La Eucaristía, sacramento de la unidad, alimenta nuestra pertenencia al cuerpo de Cristo y nos enseña a compartir. Las diversas sensibilidades presentes en la Iglesia, las convicciones fuertes que animan a cada uno, son una riqueza si permanecen ancladas en la certeza de la unidad como don recibido y como tarea por asumir.

Vivir la justicia en la Iglesia significa sanear las relaciones y las estructuras eclesiales de aquellas distorsiones que generan desigualdades, falta de claridad y atropellos. Al respecto, la escucha de las víctimas de abusos espirituales, económicos, institucionales, sexuales, de poder y de conciencia es parte integrante de un camino de justicia, que comprende el reconocimiento del daño, la reparación justa y la prevención. Todo poder está al servicio de la comunión y la misión. Toda autoridad está al servicio del Pueblo de Dios. Esta diaconía se manifiesta no sólo en la fe celebrada y vivida en los sacramentos, y en la adopción de un estilo sinodal, sino también en el hecho de compartir concretamente los bienes. Siguiendo el ejemplo de la Iglesia primitiva, los recursos eclesiales están llamados a ser realmente comunes, para que entre nosotros no haya necesitados (cf. Hch 4, 34) y para que su administración sostenga la misión de anunciar el Evangelio a los más pobres. Han de promoverse formas regulares de evaluación del ejercicio de las responsabilidades ministeriales, que no sean un juicio sobre las personas, sino instrumentos de formación y de corrección orientados a la misión. 116 Estos principios de la Doctrina social se encarnan en la vida eclesial en la medida en que estemos abiertos a la acción del Espíritu Santo. De ese modo, la Iglesia es capaz de ofrecer a la sociedad un signo creíble: porque buscar juntos el bien de todos, en la corresponsabilidad y en la fraternidad, no es una utopía, sino una posibilidad real. 117

51 Cf. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 32.

52 CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, 24: AAS 58 (1966), 1045.

53 Ibíd., 22: AAS 58 (1966), 1042.

54 Cf. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 38.

55 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Redemptor hominis (4 marzo 1979), 14: AAS 71 (1979), 284.

56 Cf. BENEDICTO XVI, Carta enc. Caritas in veritate (29 junio 2009), 11: AAS 101 (2009), 647-648.

57 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Veritatis splendor (6 agosto 1993), 31: AAS 85 (1993), 1159.

58 Cf. CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966), 1046-1047.

59 Cf. S. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 11: AAS 83 (1991), 806-807.

60 Cf. DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decl. Dignitas infinita (2 abril 2024), 7: AAS 116 (2024), 592-

61 Cf. ibíd., 8: AAS 116 (2024), 593-594.

62 Ibíd., 1: AAS 116 (2024), 589-590.

63 Cf. S. JUAN PABLO II, Ángelus (Osnabrück, 16 noviembre 1980): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española, 23 noviembre 1980, 9.

64 PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 152.

65 Cf. S. JUAN PABLO II, Discurso a la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas (5 octubre 1995), 2: L’Osservatore

66 ID., Discurso a la 34ª Asamblea General de las Naciones Unidas (2 octubre 1979), 7: AAS 71 (1979), 1148.

67 ID., Mensaje para la 32ª Jornada Mundial de la Paz (1 enero 1999), 3: AAS 91 (1999), 379.

68 Cf. S. JUAN XXIII, Carta enc. Pacem in terris (11 abril 1963), 5: AAS 55 (1963), 259.

69 S. PABLO VI, Mensaje a la Conferencia Internacional de los Derechos del Hombre (15 abril 1968): AAS 60 (1968), 285.

70 Cf. S. JUAN PABLO II, Carta enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995), 2: AAS 87 (1995), 402.

71 Cf. CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966), 1047-1048; S. JUAN PABLO II,

72 FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 208: AAS 112 (2020), 1043.

73 Cf. ibíd., 209: AAS 112 (2020), 1043-1044.

74 Ibíd., 23: AAS 112 (2020), 977. Cf. ID., Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 212: AAS 105

75 BENEDICTO XVI, Exhort. ap. Sacramentum caritatis (22 febrero 2007), 83: AAS 99 (2007), 169.

76 CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966), 1046-1047.

77 Cf. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 164.

78 FRANCISCO, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 235: AAS 105 (2013), 1115.

79 ID., Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 105: AAS 112 (2020), 1005.

80 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis (30 diciembre 1987), 38: AAS 80 (1988), 564.

81 FRANCISCO, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 220: AAS 105 (2013), 1110.

82 PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 169.

83 FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 16: AAS 112 (2020), 974.

84 Cf. S. JUAN PABLO II, Discurso a la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas (5 octubre 1995), 8: L’Osservatore

85 PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 171.

86 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 31: AAS 83 (1991), 831.

87 ID., Homilía durante la Misa celebrada para los agricultores en Recife, Brasil (7 julio 1980), 4: AAS 72 (1980), 926.

88 ID., Carta enc. Laborem exercens (14 septiembre 1981), 19: AAS 73 (1981), 626.

89 FRANCISCO, Carta enc. Laudato si’ (24 mayo 2015), 93: AAS 107 (2015), 884; cf. ID., Carta enc. Fratelli tutti (3

90 ID., Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 189: AAS 105 (2013), 1099.

91 Cf. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 187.

92 Cf. LEÓN XIII, Carta enc. Rerum novarum (15 mayo 1891), 26: ASS 23 (1890-1891), 656.

93 Cf. S. JUAN PABLO II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 11: AAS 83 (1991), 806-807.

94 Cf. ibíd.

95 Cf. ibíd., 48: AAS 83 (1991), 852-854.

96 Cf. FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 169: AAS 112 (2020), 1028.

97 Cf. ibíd., 168: AAS 112 (2020), 1027-1028.

98 Cf. S. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio (26 marzo 1967), 17: AAS 59 (1967), 265-266.

99 FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 32 y 54: AAS 112 (2020), 980 y 988.

100 Cf. BENEDICTO XVI, Carta enc. Caritas in veritate (29 junio 2009), 58: AAS 101 (2009), 693-694.

101 FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 116: AAS 112 (2020), 1009.

102 S. JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis (30 diciembre 1987), 38: AAS 80 (1988), 564.

103 FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 116: AAS 112 (2020), 1009.

104 Cf. BENEDICTO XVI, Carta enc. Caritas in veritate (29 junio 2009), 48: AAS 101 (2009), 685.

105 Cf. CONC. ECUM. VAT. II, Const. past. Gaudium et spes, 25: AAS 58 (1966), 1045-1046.

106 Cf. S. JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis (30 diciembre 1987), 42: AAS 80 (1988), 572-574.

107 FRANCISCO, Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 53: AAS 105 (2013), 1042.

108 Cf. S. JUAN PABLO II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis (30 diciembre 1987), 36-37: AAS 80 (1988), 561-564.

109 FRANCISCO, Mensaje para la 110ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado (29 septiembre 2024): AAS 116

110 S. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio (26 marzo 1967), 14: AAS 59 (1967), 264.

111 Cf. ibíd., 17: AAS 59 (1967), 265-266; FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 125-127: AAS

112 Cf. S. PABLO VI, Carta enc. Populorum progressio (26 marzo 1967), 14: AAS 59 (1967), 264; BENEDICTO XVI, Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (8 enero 2007): AAS 99 (2007), 73; FRANCISCO, Discurso en el III Foro de los pueblos indígenas convocado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (15 febrero 2017): AAS 109 (2017), 244-245.

113 Documento Final de la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (26 octubre

114 Cf. ibíd., 11.

115 Cf. ibíd., 103-108.

116 Cf. ibíd., 100-101.

117 Cf. FRANCISCO, Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 94: AAS 112 (2020), 1001.